"....En este sentido, esta Sala de Casación Civil ha establecido que ante la falta de estimación de la demanda, la necesidad de fijar el monto máximo de los honorarios que debe pagar la parte condenada en costas, por tal concepto debe ocurrirse a la vía del procedimiento ordinario para determinar la cuantía del proceso que dio origen a la condenatoria en costas........."

Visto lo anterior, considera esta Sala, congruente con las disposiciones transcritas ut supra, que la defensora ad-litem de la intimada debió hacer uso de la oposición que le confiere el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no hacer uso del mismo denota falta de interés por parte de la ejecutada de manifestar sus derechos y ejercer los medios procesales que le consagra la ley, por lo que estima esta Sala, que el juez de primera instancia al constatar que la defensora ad-litem tomó posesión del cargo el 16 de julio de 2001 y que pasados cuatro días desde su juramentación no hizo uso de la oposición que le confiere la ley, debió ordenar el embargo del inmueble y continuar el procedimiento conforme lo dispone el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil....."

Descripción: Sentencia Nro. 72 del 05/02/2002, Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G., Caso:“23-21 OFICINA TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES C.A.”, contra “BANCO UNION S.A.C.A.” y “BANCO HIPOTECARIO UNIDO S.A.

"...surge de los autos que tal reposición devino en inútil a los fines de la corrección procesal requerida, por cuanto la actuación en autos de la apoderada judicial de Invialca, constituida por la consignación del escrito de fecha 21 de abril de 1998 configura inequívocamente lo prescrito en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que debe entenderse citada la parte demandada para la contestación, sin más formalidad, cuando de autos resulta que la parte o su apoderado han realizado alguna diligencia en el proceso o han estado presentes en un acto del mismo, norma que persigue evitar que por cuestiones formales los juicios se paralicen o sean artificiosamente enervados en su desarrollo, y puedan avanzar en lo sustancial de lo que realmente se dirime....."

CASO MICROSOFT
16/11/2001 Sentencia Nº 363 del 16/11/2001. Sala de Casación Civil
- En el escrito de promoción las partes deben indicar de manera expresa, los hechos que pretende demostrar con cada medio de prueba, lo que abarca la de testigos y de confesión, bajo pena de que se les considere como no promovida válidamente y, en consecuencia, no exista el vicio del silencio de pruebas.
- Lo que determina el vencimiento total a los fines de la condenatoria en costas, es la correspondencia de la pretensión deducida con el dispositivo de la sentencia definitiva. - En caso de que la parte actora subsane voluntariamente el defecto u omisión imputado al libelo, si no hay impugnación, el lapso de cinco dias para contestar la demanda comienza a correr al día siguiente de que la actora subsana voluntariamente sin necesidad de que el Juez, de oficio, deba pronunciarse acerca de dicha subsanación. En este caso, la accionada puede impugnar u oponerse motivadamente a la subsanación, y el Juez, debe entonces de pronunciarse sobre ello.
- No existe culpa ni responsabilidad civil cuando se ejerce un derecho sin abuso, aunque se acuse un daño, de manera que el ejercicio de un derecho no resulta abusivo sino cuando hay mala fe o violación del objeto por el cual se otorgó ese derecho.

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