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- Categoría: Procesal Civil
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Procedente admisión de recurso de nulidad contra el artículo 46 del Código Civil que establece: "No pueden contraer válidamente matrimonio la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y el varón que no haya cumplido dieciseis (16)"
SALA CONSTITUCIONAL
Exp. N° 10-0161
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
"...Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en la norma transcrita, no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas; en consecuencia, esta Sala admite la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a esta Sala de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
Establecido lo anterior, conforme al artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena citar al Presidente de la Asamblea Nacional y notificar a la Fiscal General de la República. Remítase copia certificada del escrito de la demanda, la documentación pertinente acompañada al mismo y copia del presente fallo de admisión. Así se decide.
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- Categoría: Procesal Civil
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- La ausencia de argumentos o razones en la valoración individual de la pruebas
- Fundamentos de apreciación
- El control de la legalidad en estos casos
- infracción de los artículos 12 y 243 ordinal 4°) del Código de Procedimiento Civil
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Pronunciamiento de la Sala Constitucional en recurso de revisión
- Sala de Casación Civil se apartó expresamente de la doctrina que dispuso esta Sala Constitucional
- Omisión de pronunciamiento por parte del sentenciador
- El vicio de incongruencia por omisión
- sobre el vicio de incongruencia por omisión
- Supuesto de procedencia del recurso de revisión
Leer más: No puede demandarse partición con documentos autenticados
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tsj.gov.ve, Sala Constitucional
El artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, busca la estabilidad del proceso, evitando riesgos de sentencias contradictorias o violación de la cosa juzgada.
"...V
CONSIdERACIONES PARA DECIDIR
Asumida como fue la competencia por esta Sala en la oportunidad de admitir la presente acción, celebrada la audiencia y expresado el dispositivo, corresponde a este Alto Tribunal emitir el pronunciamiento in extenso en la presente causa y, al respecto, observa:
En primer término, debe esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud efectuada por la Procuraduría General de la República el 15 de diciembre de 2011, mediante la cual solicitó se le tenga como tercero adhesivo respecto a la solicitud de amparo ejercida. En tal virtud, teniendo en consideración el principio de concentración y unidad del acto que orientan al proceso de amparo, la oportunidad procesal para que esta Sala se pronunciara sobre su admisión como terceros adhesivos era el referido acto de audiencia y, como quiera que la Procuraduría General de la República no compareció a la audiencia constitucional que al efecto se llevó a cabo, esta Sala considera inoficioso pronunciarse sobre su intervención. Así se decide.
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tsj.gov.ve, Sala Civil. "...La simple instauración de un juicio tal como lo plantea la parte, no evidencia per se la configuración del fraude delatado; además el juez debe estar en capacidad de distinguir cuando los argumentos explanados por la parte van dirigidos a desvirtuar las pretensiones principales del actor o si éstas representan individualmente consideradas, soporte válido y adecuado de una denuncia de fraude procesal que requiera su conocimiento preliminar, debido a su trascendencia en la suerte del proceso -a través de la incidencia a la que se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil-, y que no pueda ser dilucidado en la sentencia de fondo..."
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