Sala de Casación Penal

(si de la narración expuesta por el encargado de la investigación en su escrito y de los medios de prueba ofrecidos, se observa que los mismos no se corresponden con un tipo penal sino que encuadran en otro, y así lo debe declarar motivadamente".

"...FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
 
Habiéndose admitido la solicitud de avocamiento, la Sala procedió a efectuar la revisión del expediente, evidenciando lo siguiente:

"...En primer lugar, advierte esta Sala que el artículo 334 Constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas.

En este sentido, se reitera que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad remitidas por los Tribunales de la República, resulta en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional.

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".. III CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
a) De la admisibilidad de la  solicitud.
La materia con relacion a la cual debe pronunciarse la Sala Constitucional en esta oportunidad versa sobre la solicitud de aclaratoria del fallo N° 1268, dictado por esta el 14 de agosto de 2012. Al respecto, el articulo 252 del Codigo de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del articulo 48 de la Ley Organica de Amparo sobre Derechos y Garantias Constitucionales, establece la procedencia de la citada figura, en el tenor siguiente:
Despues de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelacion, no podra revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podra, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de calculos numericos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres dias, despues de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el dia de la publicacion o en el siguiente.  
 
Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, ya esta Sala se ha pronunciado en la sentencia N° 1599 del 20 de diciembre de 2000 (caso: Asociacion Cooperativa Mixta La Salvacion, R. L.), donde se asento: “(...) que el transcrito articulo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de estas, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino tambien las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de calculos numericos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, asi como dictar las ampliaciones a que haya lugar (...)”.

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"...la existencia de un vínculo afectivo entre uno de los acusados y la máxima representación judicial en la circunscripción del estado Bolívar, puede incidir notablemente en el proceso valorativo del juez o jueza llamado a decidir,  e inhibe su imparcialidad en el juzgamiento de los hechos.."


"...IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

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Magistrada Ponente Doctora NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO

I

El 29 de  marzo de 2012, se recibió oficio N° 407-12 del Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Jueza NORMA CEIBA TORRES mediante el cual remitió el expediente N° 26C-12526-08 (nomenclatura de ese Juzgado) contentivo de la SOLICITUD DE INICIO DEL TRÁMITE DE LA EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano RAÚL ENRIQUE MORENO LEONI, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad N° 12.957.900; requerido por la ciudadana ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Quinta, del Área Metropolitana de Caracas,  por la comisión de los delitos de  HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AGENTE DETERMINADOR FRUSTRADO, en perjuicio de la ciudadana CARMEN SOFÍA LEONI DE MORENO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AGENTE DETERMINADOR, en perjuicio de la ciudadana LORENA MERCEDES MORENO LEONI y CALIFICADO EN GRADO DE AGENTE DETERMINADOR, EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del ciudadano JUAN ANDRÉS MORENO LEONI; tipificados en los artículos 406 ordinales 1 y 3 literal 3, en relación con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal.