Existe una demanda por cumplimiento de contrato y una causa penal. Se ordenó la paralización de las mismas y remisión de expedientes

"...El 13 de agosto de 2012, esta Sala de oficio y de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, advirtió que cursan en diversas instancias y en materias distintas, causas incoadas por la sociedad mercantil Cenit Records, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 28 de agosto de 2006, bajo el N° 32, tomo 176-A-Sgdo., representada por el ciudadano Jesús Alberto Kauam Sgambatti, titular de la cédula de identidad N° 9.966.329; así el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se conoce la demanda por resolución de contrato interpuesta por la sociedad mercantil Cenit Records, C.A., contenido en el expediente N° AH1.M2006-000023, pero además cursa ante el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, un juicio en el cual la mencionada sociedad mercantil es la presunta víctima de la supuesta comisión del delito de comunicación pública no autorizada de obras musicales en el grado de continuidad, tipificado en el artículo 119 de la Ley sobre Derecho de Autor, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; en tanto que el 27 de abril de 2010, los abogados Amado Antonio Molina Yépez y Néstor Gustavo Quintero Moncada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.278 y 50.879, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Jesús Alberto Kauam Sgambatti, ya identificado, interpusieron ante esta Sala acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 11 de noviembre de 2009, por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado el 15 de junio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de dicho Circuito Judicial Penal, que absolvió al ciudadano Hany Elías Khawam Rabat, del delito de difamación agravada, con ocasión de la acusación privada intentada por el hoy accionante, alegando la violación de sus derechos constitucionales a la igualdad, a la defensa y al debido proceso, previstos en los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente (Expediente N° 10-0413).

En la misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.