29/03/2016, Sala Constitucional - Exp N° 13-1225: ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán

Protección del derecho constitucional a la salud del trabajador o funcionario, y al efecto enfatiza en que se debe garantizar un grado de resguardo proporcional a la afectación tanto cualitativa como cuantitativa del afectado por la enfermedad. Asimismo, se sostiene que sí pueden coincidir las pensiones por incapacidad laboral...

EN SALA CONSTITUCIONAL

Exp. N° 13-1225
 
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

tsj.gov.ve

Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija la interpretación vinculante del derecho a la jubilación de los funcionarios públicos



"...IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia para conocer de la presente solicitud de revisión constitucional y una vez analizados los argumentos del solicitante, esta Sala pasa a decidir en los siguientes términos.

Advierte esta Sala que la actual solicitud se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la violación de principios fundamentales contenidos en la Constitución, presuntamente cometidos en la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cuya revisión se pretende, que según el solicitante habría vulnerado su derecho constitucional a la jubilación, en tanto que dicho órgano judicial habría interpretado una norma legal apartándose de la jurisprudencia vinculante emanada de esta Sala Constitucional, en cuanto a los principios hermenéuticos que impone el Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia.

Ahora bien, esta Sala, mediante sentencia N° 44 del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor) estableció que la revisión constitucional es una potestad discrecional que puede ser desestimada sin motivación alguna, “cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango”.

De tal manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa o al debido proceso de las partes.

Al respecto, es pertinente aclarar que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de actos de juzgamiento que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala esté facultada para desestimar cualquier requerimiento como el de autos, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que lo que se pretende en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión.

Sala Constitucional declara no procedente desaplicación del Artículo 3 del Estatuto de Personal del Ministerio Público

El TSJ Consideró que si el funcionario no realizó concurso para obtener el cargo,  no existe la asignación de estatus de funcionario de carrera, y por ello puede ser removido bajo el esquema del personal de libre nombramiento y remoción.

Abg. Juditas Delany Torrealba Dugarte

By Maxine Simpson from Cape Town, South Africa (Luxury Omega Yacht  Uploaded by Arbus Driver) [CC-BY-2.0 (www.creativecommons.org/licenses/by/2.0)], via Wikimedia CommonsGeneralidades

Cada año durante el mes de julio, los funcionarios públicos, asi como los miembros de organizaciónes sindicales, gremiales y Consejos Comunales  deben realizar de manera obligatoria su declaración jurada de patrimonio este año particularmente se presenta la peculiaridad de realizar dicha actuación en los días comprendidos del 01 al 31 de julio,