Jurisprudencia por TuAbogado.com
Jurísprudencia de Venezuela por Tecnoiuris.com
Cambiar navegación
  • Noticias
  • Gaceta Oficial
  • Leyes
  • Sentencias
    • Administrativo
    • Aforismos - Latín
    • Arbitraje
    • Asamblea Nacional
    • Carrera Judicial
    • Colegio de Abogados
    • Constitucional
    • Contencioso Administrativo
    • Control de Cambio
    • Cooperativas
    • Derecho
      • Derecho Aduanero
      • Derecho Aeronáutico
      • Derecho Agrario
      • Derecho Ambiental
      • Derecho Canónico
      • Derecho Civil
      • Derecho Condominial
      • Derecho Electoral
      • Derecho Financiero
      • Derecho Informático
      • Derecho Inmobiliario
      • Derecho Inquilinario
      • Derecho Internacional
      • Derecho Laboral
      • Derecho Marítimo
      • Derecho Mercantil
      • Derecho Militar
      • Derecho Municipal
      • Derecho Médico
      • Derecho Penal
      • Derecho Registral
      • Derecho Sucesoral
      • Derecho Tributario
      • Derecho de Seguros
    • Criminalística
    • Derecho del Consumidor
    • Derechos Humanos
    • Expertos Judiciales
    • Funcionarial
    • Honorarios
    • Humor Juridico
    • Inmobiliario
    • Internacional
    • LOPNNA
    • Poder Judicial
    • Pro-Competencia
    • Procesal
      • Procesal Civil
      • Procesal Laboral
      • Procesal Penal
    • Profesiones
    • Propiedad Intelectual
    • Telecomunicaciones
    • Vinculante
  • Códigos Concordados
  • Expertos Judiciales
    • Experticias Informáticas
    • Experticias Grafotécnicas
  • Atención a Usuarios

Nulidad parcial de los artículos 20, 24, 28, 32, 33, 38, 46, 47, 53, 54, 55, 56, 59 y 61 del Código de Policía del estado Cojedes.

  • Imprimir
Detalles
Categoría: Constitucional
Publicado: 20 Julio 2012
Visto: 4189

tsj.gov.ve
Se ordenó poner en libertad a cualquier persona que estuviere sometida a la pena de arresto y  eliminar expedientes, archivos y/o registros de que hubieren sido objeto las personas a las que se les aplicaron las normas ahora declaradas nulas. Se exhortó al Consejo Legislativo del Estado Cojedes para que derogue cualquier disposición de contenido similar a las que han sido anuladas por este fallo y para que no incluyan, en lo sucesivo, sanciones de privación o restricción de libertad en sus textos legales.

 
"...I ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN En primer término, pasa esta Sala a emitir pronunciamiento en torno a la solicitud de extensión de los efectos contemplada en el fallo N° 191/2010, y al efecto indica lo siguiente:

En la referida sentencia cuya extensión de efectos acordó la Sala, se expuso lo siguiente:

“Transcritas las normas impugnadas, expuestos los argumentos de las partes y precisado el contenido y el alcance del presente juicio de nulidad por inconstitucionalidad, esta Sala Constitucional expresa sus consideraciones a los fines de emitir la decisión definitiva.

En este sentido, se observa que la Defensoría del Pueblo impugnó por inconstitucionalidad los artículos 9 cardinales 4, 16, 18, 19 y 20; 10 cardinal 6; 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 43, 44, 45, 47, 50, 51, 52, 53, 56, 57, 61, 63, 64, 67, 75, 77, 80, 82, 99, 120, 123, 124, 126, 136, 142, 150, 163, 166, 171, 172, 178, 179, 181, 183, 185, 187, 191, 192, 194, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 215, 217, 218, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238 y 239 del Código de Policía del Estado Mérida, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad, Edición Extraordinaria, el 15 de julio de 1957, por considerar que dicha normativa resulta contraria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Leer más: Nulidad parcial de los artículos 20, 24, 28, 32, 33, 38, 46, 47, 53, 54, 55, 56, 59 y 61 del...

Superintendencia de la Actividad Aseguradora tiene facultades para determinación sobre cuales bienes puede recaer embargo a empresa de seguros

  • Imprimir
Detalles
Categoría: Derecho de Seguros
Publicado: 23 Julio 2012
Visto: 4486

tsj.gov.ve, Sala Político Administrativa

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, deberá dejar expresa constancia que dichos bienes no estén soportando reservas técnicas y, en el supuesto de tratarse de títulos valores y de corresponder estos a los llamados bonos de la deuda pública (DPN), deberá indicar el nivel de riesgo para la nación, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, habida cuenta que los bonos son emitidos por la misma República.

"...I CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las actas cursantes en el expediente se observa, que  por Sentencia N° 00509 del 26 de abril de 2011, esta Sala decretó “MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., hasta por la suma de VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 26.633.592,41)”, y en tal sentido, ordenó oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determinara los bienes sobre los cuales sería practicada la referida medida de embargo.

Leer más: Superintendencia de la Actividad Aseguradora tiene facultades para determinación sobre cuales...

Sentencia que declara Sin lugar amparo constitucional ejercido por una ex alumna del Instituto Militar de Tecnología de la Guardia Nacional que se encontraba en estado

  • Imprimir
Detalles
Categoría: Derecho Militar
Publicado: 25 Julio 2012
Visto: 4594

Tsj.gov.ve, Sala Constitucional

Alegó haber sido obligada a firmar la solicitud de retiro de la Institución un día antes de Acto de Grado por haberse descubierto que se encontraba embarazada.

"...IV MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 
En el presente caso, los apoderados judiciales de la ciudadana Marylis Imelda Morocoima Carrera interpusieron acción de amparo constitucional contra el Instituto Militar Universitario de Tecnología de la Guardia Nacional, Extensión Punta de Mata, “Cnel. Leonardo Infante”, al considerar que fueron quebrantados los derechos constitucionales de su mandante al trabajo, a la mujer, a la maternidad, a la familia y a la integridad física, psíquica y moral, con ocasión de su retiro de dicho Instituto militar.
 
La pretensión de los apoderados de la parte accionante es que se reincorpore a su mandante al ejercicio del cargo de Sargento Segundo en el Componente Guardia Nacional de la Fuerza Armada Bolivariana bajo el argumento de que dos (2) días antes de su acto de graduación fue sometida -sin su consentimiento- a una prueba de embarazo por parte del referido Instituto Militar, en la que se determinó su estado de gravidez, razón por la cual –según afirma- el Coordinador Académico la coaccionó, intimidó, hostigó, amenazó y acosó para que firmara la solicitud de baja, privándola de su derecho a ser incorporada al Componente de la Guardia Nacional; por lo que concluyeron que no fue casual que la solicitud de baja de la Institución presentada por su mandante se produjo justamente a escasas horas de su acto de grado. De igual manera, advirtieron que le entregaron una copia fondo negro del título, por lo que efectivamente ya había cumplido los requisitos para culminar sus estudios. Estos argumentos fueron reiterados en la audiencia constitucional.

Leer más: Sentencia que declara Sin lugar amparo constitucional ejercido por una ex alumna del Instituto...

Interpretación constitucional de la Ley de Comparecencia del Estado Zulia (Gaceta Oficial del Estado Nº 748 de fecha 18 de enero de 2003)

  • Imprimir
Detalles
Categoría: Constitucional
Publicado: 26 Julio 2012
Visto: 4471

Sala Constitucional, Interpretación que debe darse a la Ley de Comparecencia del Estado Zulia. No pueden incluirse bajo su aplicación a funcionarios públicos municipales. Sólo se podrán incluir a los responsables de las delegaciones regionales.

"...III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos ha sido ejercido un recurso de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida cautelar innominada contra el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionatorio de multa en contra del Alcalde del Municipio Maracaibo  Gian Carlo Di Martino Tarquino y al mismo tiempo de la Ley de Comparecencia del Estado Zulia, (Gaceta Oficial del Estado Nº 748 de fecha 18 de enero de 2003).

En este sentido, siendo que lo que determina la competencia de esta Sala Constitucional para conocer del caso de autos, es la nulidad del acto legal, esto es, de la Ley de Comparecencia del Estado Zulia, pasa esta Sala en primer término a pronunciarse en torno a la nulidad del referido instrumento legal.

De la denuncia relativa a la incompetencia y a la violación a la autonomía municipal.

Leer más: Interpretación constitucional de la Ley de Comparecencia del Estado Zulia (Gaceta Oficial del...

  1. Nulidad de 20 artículos de la Ordenanza sobre Conservación y Riesgo Ambiental del Distrito Metropolitano de Caracas
  2. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija la interpretación vinculante del artículo 153 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
  3. Revisión constitucional. Tribunal superior no puede emitir un pronunciamiento que correspondía al tribunal que conoció la causa en primera instancia
  4. Sentencia vinculante sobre responsabilidad de líneas aéreas 2012
  5. Jurisprudencia de la Sala Civil sobre fraude procesal

Página 14 de 28

  • 9
  • ...
  • 11
  • 12
  • 13
  • 14
  • ...
  • 16
  • 17
  • 18
  • Está aquí:  
  • Inicio

Soluciones Legales

- Búsqueda de Nacionalizados
- Servicios y Soluciones Legales
- Experticias Informáticas
- Experticias Grafotécnicas
- Avaluos de Inmuebles y otros Bienes
- Compra, Venta, Arrendamientos de Inmuebles y Fondos de Comercio

Indice de Contenido

  • Noticias
  • Gaceta Oficial
  • Leyes
  • Sentencias
  • Códigos Concordados
  • Expertos Judiciales
  • Atención a Usuarios

Servicios de Búsqueda en Gaceta Oficial

Búsqueda de Nacionalizados, Naturalizados, Investigación de Nacionalidad, manifestaciones de voluntad de ser venezolanos, cartas de naturaleza en Gacetas Oficiales

Conectados

Hay 61 invitados y ningún miembro en línea


  • TuAbogado.com
  • Criminalistica.net
  • Grafotecnica.com
  • InformaticaForense.com
  • Ortapoleo.com

Volver arriba

© 2023 Inversiones Tecnoiuris C.A. RIF: J-307159391
Multicentro Empresarial del Este, Edificio Miranda Núcleo "A", Piso 1, Ofcs. A-11 y A-12,
Av. Fco. de Miranda, Chacao, Caracas, Venezuela
Teléfono: +58 212 2660087 (Master) Ext.110, Fax: +58 212 2615941. - Soporte por Tecnoiuris USA Corp.
Tecnoiuris - TuAbogado.com es un servicio informativo de Inversiones Tecnoiuris C.A.

Equipo: Tecnoiuris

Raymond Orta Martinez @RaymondOrta

Miguel S. Muñoz @MiguelSMunoz