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Decreto N° 03 Del Estado De Alarma Del Coronavirus (Covid-19), Que Suspende Pago De Los Cánones De Arrendamiento De Inmuebles De Uso Comercial Y Vivienda Principal.

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Categoría: Inmobiliario
Publicado: 30 Marzo 2020
Visto: 4297
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  • coronavirus
  • decreto
  • emergencia

DECRETO N° 03 EN EL MARCO DEL ESTADO DE ALARMA PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), POR MEDIO DEL CUAL SE SUSPENDE EL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DE USO COMERCIAL Y DE AQUELLOS UTILIZADOS COMO VIVIENDA PRINCIPAL.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.522 Extraordinario

SUMARIO

Caracas, lunes 23 de marzo de 2020 N° 6.522 Extraordinario

CONSIDERANDO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto Nº 4.169, dictado en el marco del Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus (Covid-19), por medio del cual se suspende el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 4.169, 23 de marzo de 2020

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, en cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y en los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social, en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 83 y 226, así como los numerales 2, 7 11 y 24 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con la Disposición Final Primera del Decreto N° 4.160 de fecha 13 de marzo de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.519 extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual fue declarado el Estado de Alarma para atender la Emergencia Sanitaria del CORONAVIRUS (COVID-19),

CONSIDERANDO

Que en fecha 12 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia la enfermedad infecciosa producida por el virus conocido como CORONAVIRUS (COVID-19), que afecta a todos los continentes,

Que el gobierno de los Estados Unidos de América ha dictado medidas coercitivas injustificadas que atentan contra la estabilidad económica del Estado Venezolano, que dificultan las transacciones y afectan la disponibilidad de recursos que requiere el Sistema Público Nacional financiero y de salud, para hacer frente a este tipo de calamidades,

CONSIDERANDO

Que como efecto de la Pandemia producida por el virus Covid-19 se ha reducido significativamente la actividad comercial de todos los sectores productivos del país, generando para los comerciantes prestadores de servicios y la familia venezolana que acceden al sector inmobiliario mediante el arrendamiento de espacios, dificultades para materializar el pago de los cánones de arrendamiento, lo cual amerita una acción inmediata por parte del Estado venezolano, para asegurar la continuidad y viabilidad del funcionamiento de este sector,

Se dicta el siguiente,

DECRETO N° 03 EN EL MARCO DEL ESTADO DE ALARMA PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), POR MEDIO DEL CUAL SE SUSPENDE EL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DE USO COMERCIAL Y DE AQUELLOS UTILIZADOS COMO VIVIENDA PRINCIPAL.

Artículo 1°. Se suspende hasta el 1° de septiembre de 2020 el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal, a fin de aliviar la situación económica de los arrendatarios y arrendatarias por efecto de la pandemia mundial del coronavirus COVID-19.

En el plazo previsto en este artículo no resultará exigible al arrendatario o arrendataria el pago de los cánones de arrendamiento que correspondan, ni los cánones vencidos a la fecha aún no pagados, ni otros conceptos pecuniarios acordados en los respectivos contratos de arrendamiento inmobiliario.

Artículo 2°. Por un lapso de hasta seis (6) meses, contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, se suspende la aplicación del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

Por el mismo periodo, se suspende la aplicación de la causal de desalojo establecida en el literal “a” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

Artículo 3°. Las partes de los respectivos contratos de arrendamiento podrán acordar, mediante consenso, términos especiales de la relación arrendaticia en el plazo a que refiere este Decreto a los fines de adaptarla a la suspensión de pagos; para lo cual podrán fijar los parámetros de reestructuración de pagos o refinanciamiento que correspondan. En ningún caso, podrá obligarse al arrendatario o arrendataria a pagar el monto íntegro de los cánones y demás conceptos acumulados de manera inmediata al término del plazo de suspensión.

Si las partes no alcanzaren un acuerdo acerca de la reestructuración de pagos o el refinanciamiento del contrato de arrendamiento, someterán sus diferencias a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), en el caso de los inmuebles destinados a uso como vivienda principal, y a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) cuando se trate de inmuebles comerciales, para dirimir estos conflictos y en caso de ser necesario intermediaran en el establecimiento de las nuevas condiciones que temporalmente aplicaran para las partes.

Artículo 4°. Los Ministerios del Poder Popular: para Hábitat y Vivienda, y de Comercio Nacional, según corresponda en función de sus competencias materiales, quedan facultados para desarrollar el contenido de este Decreto.

Artículo 5°. La suspensión a que se refiere este Decreto será desaplicada en aquellos casos de reinicio de la actividad comercial, con anterioridad al término máximo previsto en este Decreto; así como a los establecimientos comerciales que por la naturaleza de su actividad y de conformidad con los lineamientos impartidos por el Ejecutivo Nacional, se encuentren operando o prestando servicio activo de conformidad con alguna de las excepciones establecidas al cese de actividades decretado con ocasión al Estado de Alarma.

El Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional establecerá mediante Resolución los términos con base a los cuales procederá la desaplicación excepcional a que se refiere este artículo.

Artículo 6°. El Ejecutivo Nacional por órgano de la Vicepresidencia Sectorial de Economía podrá evaluar con los arrendatarios y arrendadores, debidamente organizados, mecanismos que propendan al sostenimiento del equilibrio económico, garantizando la justicia social y velando por el bienestar de los venezolanos y venezolanas ante la afectación por la pandemia mundial del coronavirus COVID-19.

Artículo 7°.- El Vicepresidente Sectorial de Economía queda encargado de la ejecución de este Decreto.

Artículo 8°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil veinte. Años 209° de la Independencia, 161° de la Federación y 21° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (L.S.)

Nicolas Maduro Moros

Refrendado

Estados de Excepción y el Covid 19 // @Satiduj

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Categoría: Constitucional
Publicado: 30 Marzo 2020
Visto: 1515
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Dra. Juditas Delany Torrealba

Abogada Administrativista, Doctora en Ciencias del Derecho UCV. Pedagogo. Postdoctora en Investigación. Jurista Binacional (Colombia-Venezuela).

Preámbulo

Hace algunos años, específicamente por el año 2011, haciendo mi doctorado en Ciencias del Derecho en la Universidad Central de Venezuela, presente como tema novedoso, la creación de una nueva rama jurídica en el Derecho denominada "Derecho de Excepción". Realmente la idea surgió como una revelación la cual vino durante la noche de navidad del año 2009, en la cual encontrándome pensando que iba a ser con mis casi 4 años de investigación doctoral y que tema podía presentar como proyecto de Tesis Doctoral teniendo en el haber que mi tesis de especialización en Derecho Administrativo había sido sobre "Los Estados de Excepción en Venezuela", vino a mi cabeza, la idea de tener que destronar la teoría, de que los Estados de Excepción eran parte del Derecho Constitucional y que dependían directamente de la Constitución y así tomando como referencia la Teoría Trialista de Werner Goldsmith y algunos argumentos de Miguelangel Ciuro Caldani, sobre que postulados habían generado la fragmentación del derecho ambiental como parte del derecho administrativo inicialmente, al tener visos de Derecho Público y Privado; es que me atreví a idear en que si debía de existir un Derecho de Excepción fragmentado del derecho constitucional porque habrían tiempos álgidos que vendrían a la humanidad y que conllevarían a que el Derecho debería de cambiar ante lo que se avecinaba.

De esa idea abrumadora y algo original, propia de un libro de Stephen King, construí el contenido de mi tesis doctoral, la cual bajo la presencia de jurados de conocida trayectoria como el Profesor Raúl Arrieta Cuevas, Ricardo Combellas, Oswaldo Hevia, Arturo Sosa Abascal S.J. hace aproximadamente 9 años específicamente el 31 de marzo del año 2011, defendí mi tesis doctoral, que denomine: "LA CONSTRUCCIÓN DEL DERECHO DE EXCEPCIÓN COMO NUEVA RAMA JURIDICA". Obteniendo aparte de un "APROBADO" la singular mención de ser: "INNOVADORA" y de la cual después habiendo transcurrido los años publique un libro.

Análisis Jurídico

Sin embargo dejando de lado, la vivencia académica, el mundo en su totalidad se encuentra paralizado ante un ser que mide entre 120 y 160 nm de diámetro y realmente no solo está causando pérdidas humanas, sino por el contrario ha generado un caos social, político y económico entre los diversos Estados quienes observan que muchas de sus medidas han sido infructuosas para evitar su propagación, manteniéndonos a la expectativa sobre como terminara esta historia de horror, considerada por muchos mandatarios como algo peor que el Holocausto, acontecido durante la II Guerra Mundial.

Es ante este escenario, donde jurídicamente se observan medidas de todo tipo no solo inclinadas hacia la limitación a la libertad de tránsito, sino al Derecho al Trabajo, en las cuales el sistema económico y productivo de los Estados, se ha visto alterado. Pero habría que preguntarse ¿El Derecho como ciencia está preparado para adaptar sus normas a este nuevo contexto?. Todos los días se observa con detenimiento como los países a nivel político han iniciado la emisiones de decretos todos de estados de Excepción denominados según su tipo de acuerdo al país como: Alarma, Emergencia, Catástrofe o cualquier otro nombre que se le quiera dar, y ¿Realmente estas medidas apresuradas sin tener previsiones y siendo propias de una película apocalíptica se enmarcan en el Derecho Tradicional?.

Leer más: Estados de Excepción y el Covid 19 // @Satiduj

Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública (Version 9.5 MB) Audioley.com

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Categoría: Derecho de Profesiones
Publicado: 29 Marzo 2020
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