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Por JUAN ALBERTO CASTRO V. (*)
1) En la empresa deben existir anuncios visibles relativos a los horarios de trabajo, contentivos de todos los turnos y la concesión de días y horas de descanso, aprobados por la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción. Art. 188 LOT y 78 RLOT
2) La jornada de trabajo laborada no debe exceder los límites máximos legales. Art. 195 y 1 96 LOT y 90 CRBV
3) Los trabajadores deben disfrutar interrupción de la jornada de trabajo para disfrutar de un descanso no menor de 30 minutos. Art. 205 LOT
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impsasel.gob.ve
La Fiscalía designó a fiscales especiales para investigar los accidentes de trabajo
Los colectivos presentaron estadísticas de trabajadores mutilados y fallecidosLos colectivos presentaron estadísticas
de trabajadores mutilados y fallecidos
Los Delegados y Delegadas de Prevención continúan organizándose para defender la vida y salud en el trabajoLos Delegados y Delegadas de Prevención continúan organizándose para defender la vida y salud en el trabajo
Los funcionarios del Ministerio Público investigarán los casos de accidentes mortales y enfermedades ocupacionales y realizarán imputaciones contra empleadores que incumplan la Lopcymat
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LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES FRENTE A UN NUEVO MARCO NORMATIVO
Análisis del Proyecto de Reforma de Ley Orgánica del Trabajo 2009

LIDOTEL Barquisimeto
Jueves 3 de Diciembre de 2009
ANTICÍPATE AL CAMBIO !!!
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asambleanacional.gob.ve
Propondrán nuevas fórmulas para que todos los trabajadores se beneficien del Ticket Alimentación
El diputado Francisco Torrealba dijo que la propuesta de reforma que será presentada ante la plenaria implicará, por ejemplo, que aquellas empresas o personas que tienen entre uno y cinco trabajadores paguen el 50% del beneficio
El diputado Francisco Torrealba (Portuguesa), integrante de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral, informó que propondrán nuevas fórmulas, al momento de someter a segunda discusión la Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, para lograr que todos los trabajadores y trabajadoras del país gocen del beneficio denominado Ticket Alimentación, comúnmente llamado Cesta Ticket.
En este sentido el parlamentario explicó que la nueva propuesta implica lo siguiente: las empresas o las personas que empleen entre uno (1) y cinco (5) trabajadores deberán pagar el 50% de lo que corresponde por el ticket de alimentación, las que empleen entre cinco (5) y diez (10) trabajadores pagarán el 75% y las que empleen diez (10) o más trabajadores pagarán el 100% del beneficio del ticket de alimentación.
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Cuadro comparativo de la Ley Orgánica del Trabajo actual y la reforma que se discute en la Asamblea Nacional
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